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julio 26, 2026

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ROMPIENDO FRONTERAS

Gratificaciones CAS no incluye bono de EsSalud

Los más de 350 mil trabajadores del régimen CAS (Decreto Legislativo 1057) ya conocen cómo se aplicarán sus gratificaciones y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Tras idas y vueltas, el Gobierno publicó la noche del martes el reglamento que hará cumplir estos beneficios, pero su implementación no será inmediata, toda vez que los pagos aumentarán progresivamente durante los próximos cinco años.

De acuerdo con el decreto supremo N.° 142-2026-EF, las gratificaciones por Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre) equivaldrán este año al 10% de la remuneración mensual del trabajador. El porcentaje subirá a 20% en 2027, 30% en 2028, 50% en 2029 y recién a partir de 2030 será equivalente a una remuneración completa.

El mismo cronograma se aplicará para la CTS. Recordemos que esta idea ya había sido propuesto inicialmente por el MEF, pero que en el andar del debate parlamentario fue dejada de lado. Días después el Congreso dejó en manos de la entidad que preside el ministro Rodolfo Acuña y finalmente el reglamento recuperó ese esquema de implementación progresiva.  

La norma reglamenta la Ley N.° 32563 y establece la forma de cálculo, los requisitos para acceder a los pagos y las reglas para las gratificaciones proporcionales y truncas.

Gratificaciones CAS no incluye bono de EsSalud

Pero la gradualidad no es la única diferencia frente al régimen laboral privado. El reglamento también deja expresamente fuera para los trabajadores CAS la bonificación extraordinaria prevista en la Ley N.° 30334, equivalente al 9% del aporte a EsSalud que acompaña las gratificaciones de julio y diciembre en ese régimen.

Así, además de recibir una gratificación reducida durante los próximos años, tampoco accederán a ese pago adicional.

¿Quiénes podrán recibir las gratificaciones?

El reglamento precisa que los trabajadores CAS tendrán derecho a dos gratificaciones al año, una por Fiestas Patrias y otra por Navidad. Para acceder al beneficio deberán encontrarse prestando servicios efectivos, de vacaciones, con licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios previstos por ley en la fecha de pago.

Además, los trabajadores que tengan menos de seis meses de servicios percibirán una gratificación proporcional, mientras que aquellos cuyo vínculo laboral termine antes de la fecha de pago recibirán una gratificación trunca, calculada según el tiempo efectivamente laborado.

El decreto también aclara que las gratificaciones no tendrán naturaleza remunerativa ni pensionable, por lo que no servirán como base para calcular otros beneficios o pensiones. Además, serán incompatibles con otros pagos de naturaleza similar que otorgue la entidad pública.

CTS se pagará al finalizar el vínculo laboral

Respecto a la CTS, el reglamento establece que este beneficio se entregará únicamente cuando concluya el vínculo laboral entre el trabajador CAS y la entidad pública. Solo será aplicable a las extinciones del contrato ocurridas desde la entrada en vigencia de la Ley N.° 32563.

Al igual que las gratificaciones, la CTS tendrá una implementación gradual. En 2026 equivaldrá al 10% de una remuneración por cada año de servicios; el porcentaje aumentará a 20% en 2027, 30% en 2028, 50% en 2029 y alcanzará el 100% recién a partir de 2030.

Con la publicación del reglamento, el Ejecutivo completa el marco normativo necesario para hacer efectivos estos beneficios para los trabajadores CAS. Sin embargo, el reconocimiento pleno de las gratificaciones y la CTS todavía deberá esperar hasta el año 2030.

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