Fenomeno del Niño: Las medidas dispuestas en el decreto de urgencia
Como medida principal, el Gobierno ha autorizado a la ANA a intervenir de manera inmediata en setenta puntos identificados como de alta vulnerabilidad en diversos cauces de ríos y quebradas.
Para estas labores, que incluyen la limpieza, descolmatación y la formación de bordos de protección, se ha destinado un presupuesto de 129 millones 400 mil soles.
El área de acción comprende distritos declarados en estado de emergencia en los departamentos de Áncash, La Libertad, Lambayeque, Lima, Piura y Tumbes, donde se utilizará maquinaria adquirida previamente para reducir el riesgo de inundaciones.
El decreto no solo asigna fondos a la ANA, sino que también otorga facultades especiales a otras entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales para que puedan reorganizar sus propios presupuestos durante el año 2026.
Instalación de barreras dinámicas en zonas vulnerables de Lima
Otra de las disposiciones es la instalación de barreras dinámicas en quebradas críticas de las provincias de Lima y Huarochirí, áreas recurrentemente afectadas por movimientos en masa y huaicos.
Para este objetivo específico, el Ejecutivo transfirió 50 millones 59 mil 56 soles adicionales, permitiendo la contratación de bienes y servicios especializados para estas defensas.
Estas infraestructuras están diseñadas para detener detritos y rocas durante las crecidas de los ríos, brindando una capa adicional de protección a las poblaciones asentadas en las zonas bajas de las quebradas.
Flexibilidad presupuestaria para proteger infraestructura pública
El decreto no solo asigna fondos a la ANA, sino que también otorga facultades especiales a otras entidades del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales para que puedan reorganizar sus propios presupuestos durante el año 2026.
De acuerdo al decreto, esta flexibilidad permite que las instituciones utilicen sus recursos ordinarios para financiar gastos urgentes que resguarden puentes, colegios y otras obras públicas frente a la amenaza de las lluvias, garantizando que sus operaciones esenciales no se detengan.
La norma exonera a estas autoridades de ciertas limitaciones administrativas habituales para facilitar una ejecución rápida del gasto en el marco de la emergencia, suspendiendo artículos de la Ley de Presupuesto 2026 y del Decreto Legislativo 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto.
También se exceptúan restricciones de los decretos de urgencia 001-2026 y 005-2026, permitiendo reasignar fondos para proteger infraestructura y asegurar servicios críticos sin las demoras burocráticas ordinarias.
Control y monitoreo de las acciones ejecutadas
Finalmente, el dispositivo legal establece mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para asegurar que los recursos se utilicen exclusivamente en la prevención de desastres.
El titular de la ANA tiene la obligación de publicar informes trimestrales y un reporte final que incluya la ubicación exacta, mediante coordenadas geográficas, de cada intervención realizada.
Asimismo, todas las entidades que reciban financiamiento bajo este marco deberán informar mensualmente a la Comisión Nacional de Gestión del Riesgo del Fenómeno El Niño sobre el avance físico y financiero de sus obras.
